Certificación Obligatoria de Obras Nuevas o Modificaciones de Instalaciones

Las obras nuevas o aquellas instalaciones que sean modificadas, luego de ser ejecutadas deberán ser certificadas para posteriormente proceder a su declaración ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Estas instalaciones deberán ser ejecutadas considerando el marco regulatorio establecido mediante Decreto Supremo DS 66 y sus modificaciones de acuerdo al DS 20 establecido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Para llevar a cabo este proceso se deberá contar con la información correspondiente al proyecto, que deberá ejecutar previamente un instalador de gas autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Durante el proceso de certificación de las instalaciones interiores de gas, se realizan todas las pruebas establecidas por la SEC mediante Resolución Exenta N°1250/2009, la instalación interior de gas se encuentra comprendida desde la salida del medidor de gas o desde la salida del regulador de baja presión en el caso de gas licuado y los artefactos conectados a la red de gas. Además, deben considerarse los recintos de espacios comunes que consideren las instalaciones según sea el caso como por ejemplo los gabinetes o shaft de medidores, conductos de evacuación de gases colectivos, lavandería, quincho y salas de calderas colectivas según sea el caso.


Luego de finalizado el proceso de certificación, se emite el correspondiente certificado junto al sello verde con el cual el instalador podrá iniciar el proceso de inscripción ante la SEC para obtener el TC6 o TC5 según corresponda.
TC6 Declaración Instalación Interior de Gas: Este trámite se utiliza para declarar Instalaciones Interiores de Gas residenciales y comerciales, nuevas o bien en uso que hayan sufrido modificaciones.
TC5 Declaración de Instalación de Centrales Térmicas. Este trámite se utiliza para declarar las calderas de uso colectivo, que funcionan con gas, cuyo destino sea suministrar calefacción o agua caliente sanitaria.